El cambio de servicio modifica el destino con el que un vehículo figura registrado en la DGT. Es obligatorio siempre que el uso real cambie: cuando un particular pasa a explotarse como taxi o VTC, cuando un vehículo de flota se convierte en particular, o cuando pasa a dedicarse al alquiler o a la enseñanza de la conducción.
No es un trámite meramente formal. El servicio registrado condiciona el seguro, las obligaciones fiscales, la periodicidad de la ITV y los requisitos técnicos exigibles. Circular con un destino que no se corresponde con el uso real es sancionable y puede dejar sin cobertura al seguro.